REGLAS DE LA ARCHICOFRADÍA DEL GLORIOSO PATRIARCA SEÑOR SAN JOSE Y SANTISIMO CRISTO DE LA VIDA ETERNA
Aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el domingo, día 29 de Mayo de 1994, festividad de la Santísima Trinidad
HISTORIA Y FUTURO DE LA ARCHICOFRADÍA EN EL MOMENTO ACTUAL DE LA IGLESIA
UNA HERENCIA DE MAS DE CUATRO SIGLOS
La Cofradía del Glorioso Patriarca Señor San José y Santísimo Cristo de la Vida Eterna es una de las más antiguas, surgidas de entre los famosos Gremios de Madrid. De aquellos gremios, mitad entidad religiosa, mitad agrupaciones profesionales defensoras de los intereses de los artesanos. Así era la de los maestros y oficiales carpinteros y ebanistas de Madrid, puesta bajo el patronazgo de San José. Databa del 28 de Enero de 1580, fecha en que fueron aprobadas sus primeras Ordenanzas por el Cardenal Quiroga, Arzobispo de Toledo. El 13 de Marzo de 1609 se asentaba en el Convento de la Trinidad. De aquí pasó a una Capilla del Convento de Santo Tomás, en 1656, y en este lugar permaneció hasta el 13 de Abril de 1872 en que, a causa de un incendio acaecido en esta Iglesia, se trasladó a la Iglesia de San Isidro, donde continuó hasta Enero de 1902, año en que se estableció en nuestra Parroquia de Santa Cruz, recién inaugurada.
En su acervo contaba con valiosas imágenes: la de San José y la Virgen, atribuíias a Berruguete; la del Niño Jesús, de Hernández; y el Santo Cristo de la Vida Eterna, de Juan de Mena, que había incorporado, tras su absorción de la Cofradía del mismo nombre, a causa de la penuria por la que la misma atravesaba, todas ellas, desgraciadamente, desaparecidas durante nuestra Guerra Civil. Posteriormente la Cofradía rehizo su Capilla, imitando, en lo posible, todo lo anterior.
Esta Cofradía, en la Procesión del Viernes Santo, y desde que lo recibió, llevaba y acompañaba, todos los años, el Paso de “Cristo en el Sepulcro”, con asistencia masiva de los carpinteros de la Villa. Esta costumbre duró hasta el año 1936. Actualmente, la Procesión del Santo Entierro, que, desde hace más de doscientos años en que, por las dificultades que padecía la Cofradía, tomó bajo su patrocinio, en un pleno del mismo, el Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, y que subsiste hasta nuestros días, tras un período en el que trasladó su día de salida al Sábado Santo, y se reunía en la Plaza Mayor con la imagen de Nuestra Señora de la Soledad, procedente de la Parroquia de San Ginés, prosiguiendo ambos Pasos juntos todo el recorrido, desde hace dos años, ha vuelto a recuperar su primitiva identidad, retornando su desfile con su Paso con la imagen del Santísimo Cristo de la Vida Eterna, obra, el actual que sustituye al desaparecido de Mena, de Jacinto Higueras, al día de Viernes Santo, fecha más acorde con el sentido litúrgico y con el significado catequético que representa.
UN GRAN ACONTECIMIENTO
La Iglesia que nos ha tocado vivir en estos últimos tiempos, está condicionada para nosotros, los cofrades, por un gran acontecimiento eclesial: El Concilio Vaticano II.
Toda nuestra vida religiosa, individual y asociada, como Hermanos de la Archicofradía del Glorioso Patriarca Señor San José y Santísimo Cristo de la Vida Eterna, debe, por tanto, estar inspirada en la doctrina expuesta por el magisterio de la Iglesia en su ámbito universal.
La misma vida y la actividad de la Archicofradía deben experimentar la necesaria transformación de acuerdo con las actuales directrices de la Iglesia; éstas se ordenan a una renovación eficaz de las fuentes de toda vida cristiana y de la primitiva inspiración de la Archicofradía y a una recta acomodación de las mismas a las cambiantes condiciones de los tiempos (Cfr. Vat. II P.C.1).
Los Capítulos II y IV de la Constitución Dogmática “Lumen Gentium” y sobre la Iglesia, dedicados respectivamente al “Pueblo d eDios” y a “Los Laicos” y el Decreto “Apostolicam Actuositatem” sobre el “Apostolado de los Seglares” – ambos documentos del Vaticano II, analizan y actualizan aquellos elementos que han de fundamentar y potenciar la vida interna y externa de las Asociaciones Eclesiales de seglares y la de cada uno de sus miembros.
LAS BASES DE UNA RENOVACIÓN
Primer paso: Por su importancia histórica, hay que considerar la aportación de la Hermandades y Cofradías a la renovación del laicado. Adaptaremos nuestras estructuras a las necesidades actuales, y renovaremos sus fines originales de fraternidad y culto, en fidelidad a la doctrina conciliar, teniendo especialmente en cuenta que no todas las formas tradicionales sirven ya al hombre de hoy para expresar su fe y realizar su vocación eclesial en el mundo.
Por lo tanto, para orientarnos, consideraremos cinco puntos fundamentales, que deben ser objeto de revisión por las Hermandades, cualquiera que sean los problemas y sus fines específicos.
. Superación del divorcio entre la fe y la vida de los asociados. . Fomento del espíritu comunitario y eclesial de los mismos
. Adecuada formación progresiva en la fe y en la acción
. Conexión y fidelidad a la Jerarquía.
. Fidelidad de las estructuras, métodos y formas de acción, al Evangelio, a la Iglesia y a los hombres de nuestra sociedad.
ESPIRITUALIDAD
La revisión de las Reglas y Estatutos no es fin en sí mismo sino instrumento y testimonio de la renovación de la vida de la Hermandad.
Con otras palabras: no se cambian las Reglas sólo por eliminar de ellas expresiones y elementos anticuados o anacrónicos y a cambio, incorporar formas más afines a la mentalidad y sociologías modernas, no. Las Reglas se han sometido a una radical transformación para hacer de ellas camino de santificación personal y medio eficaz de apostolado individual y comunitario.
Se trata de dar una respuesta noble y fiel a la urgente llamada de la Iglesia: “A todos los cristianos, dice el Vaticano II, se impone la gloriosa tarea de trabajar para que el mensaje divino de la salvación sea conocido y aceptado en todas partes por todos los hombres” (AA.3). La formación cristiana debe no solamente conducir a la acción apostólica, sino también impulsar a una más íntima relación del hombre con Dios; individual y colectivamente, mediante una vida interior o espiritualidad que debe basarse en la fe sincera y vivida en Cristo, el Señor; en la conciencia de hijos de Dios; en la experiencia de la acción del Espíritu Santo y en la comunión con los demás miembros de la Iglesia.
En consecuencia, el punto de partida para una adecuada renovación de las Reglas, habrá de ser la visión clara y la conciencia responsable del compromiso apostólico que el cofrade contrae con Cristo, con su conciencia, con la Iglesia y con la misma Archicofradía, al aceptar unas obligaciones que suponen y aun transcienden, las comunes de todo cristiano. “Cristianos cualificados” podría ser la definición exacta de lo que deben ser los cofrades.
Sin esta base espiritual, unas nuevas Reglas no nos proporcionarían otra cosa que un cuerpo, armonioso y aún perfecto, si se quiere, pero desprovisto de alma, de vida. Su articulado no respondería a la fidelidad que se debe al Evangelio, a la Iglesia y a los hombres de nuestra sociedad, tan hambrientos de espíritu y de esperanza.
“Los seglares, observa el Concilio Vaticano II, que siguiendo su vocación serán inscritos en algunas de las asociaciones aprobadas por la Iglesia, esufércense por asimilar con fidelidad las características peculiares de la espiritualidad de tales asociaciones”. (AA. 4).
ACCION APOSTOLICA
Asentemos bien este principio fundamental, enunciado en el Concilio Vaticano II: “el deber y el derecho del seglar al apostolado deriva de su misma unión con Cristo Cabeza. A todos los cristianos, pues, se impone la gloriosa tarea de trabajar para que el mensaje divino de la salvación sea conocido y aceptado en todas partes por todos los hombres.” (AA. 3).
Por consiguiente, cuando un cristiano se inscribe en una Hermandad o Cofradía ha de buscar en ella no la tranquila satisfacción de un sentimiento religioso o las supervivencia de una tradición familiar, sino el camino y la realización de una misión apostólica. “Las asociaciones –se dice en el Concilio Vaticano II no son fin en sí mismas, sino que deben servir a la misión que la Iglesia tiene que realizar en el mundo; su eficacia apostólica depende de la conformidad con los fines de la Iglesia y del testimonio cristiano y espíritu evangélico de cada uno de sus miembros y de toda la Asociación”. (AA. 19). “Los seglares, en efecto, ejercen el apostolado con su trabajo y po evangelizar y santificar a los hombres y por perfeccionar y saturar de espíritu evangélico el orden temporal, de tal forma que su actividad en este orden dé claro testimonio de Cristo y sirva para la salvación de los hombres. Y como lo propio del estado seglar es vivir en medio del mundo y de los negocios temporales, Dios llama a los seglares a que, con el fervor del espíritu cristiano ejerzan su apostolado en el mundo a manera de fermento”. (AA. 2).
Refiriéndonos ahora expresamente a los cristianoscofrades, anotamos lo que tan acertadamente y disipando posible sofismas, enseña el mismo Concilio en el Decreto sobre el Apostolado de los Seglares: “Recuerden todos que con el culto público y con la oración, con la penitencia y la libre aceptación de los trabajos y desgracias de la vida, con las que se asemejan a Cristo paciente, puede llegarse a todos los hombres y ayudar a la salvación del mundo entero” (AA. 16).
Es todo un programa de vida espiritual y apostólica para el Hermano de nuestra Archicofradía.
LA ULTIMA LLAMADA DE LA IGLESIA
Al gran acontecimiento eclesial reseñado, el Concilio Vaticano II, debemos añadir, como última inspiración para la redacción de las presente Reglas, la promulgación del nuevo Código de Derecho de la Iglesia, que nos obliga a adecuar las mismas para incorporarlas la savia nueva que nos ofrece la Ley Universal de la Iglesia, y esforzarnos, más y más, por mejorar nuestro espíritu de piedad y oración para incorporarnos a las tareas apostólicas, por desarrollar las iniciativas de caridad cristiana y por brindarnos nuevas vías de información religiosa.
En consecuencia, tras la promulgación de las presentes Reglas, no será admitido en la Archicofradía ningún adulto, sin que la Junta de Gobierno tenga conciencia de que el aspirante ha examinado con detención las Reglas, y está dispuesto a contraer, libre y responsablemente, el compromiso de aceptarlas, no sólo en lo que se refiere a las disposiciones externas y disciplinares, sino, fundamentalmente, en el espíritu evangélico que encarnan y en la proyección apostólica a la que conducen.
MIRANDO A MARIA
Terminamos este breve esbozo de la “HISTORIA Y FUTURO DE LA ARCHICOFRADÍA EN EL MOMENTO ACTUAL DE LA IGLESIA”, a través del cual nos hemos adentrado en el contenido y vitalidad espiritual y apostólica que encierran las presentes Reglas, con una cita mariana del Concilio Vaticano II, en el Decreto sobre el apostolado de los seglares:
“El modelo perfecto de esta vida espiritual y apostólica es la Santísima Virgen María, Reina de los Apóstoles; la cual, mientras llevaba en el mundo una vida igual a la de los demás, llena de preocupaciones familiares y de trabajos, estaba constantemente unida con su Hijo y cooperó de un modo singularísimo a la obra del Salvador; y ahora Asunta al Cielo, cuida con su amor materno de los Hermanos de su Hijo, que peregrinan todavía y están envueltos en peligros y angustias, hasta que sean conducidos a la patria feliz (LG. 62). Hónrenla todos devotísimamente, y encomienden a su solicitud de Madre de su vida y su apostolado” (AA. 4).
EXHORTACION FINAL
Guiados y asistidos por el ejemplo y la protección de Nuestra Madre y Señora, corramos presurosos al encuentro de Nuestro Padre Jesús. Las Reglas de la Archicofradía, vividas en espíritu y verdad, serán el camino por el que la Hermandad y cada uno de sus Hermanos llegaremos a realizar la parte que nos corresponde en la misión redentora de Cristo.
ESTATUTOS DE LA REAL Y PRIMITIVA ARCHICOFRADIA DEL GLORIOSO PATRIARCA SEÑOR SAN JOSE, SANTISIMO CRISTO DE LA VIDA ETERNA Y NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, SÍMBOLOS Y DISTINTIVOS
CAPÍTULO 1º DENOMINACIÓN, SÍMBOLOS Y DISTINTIVOS
Regla 1. Esta asociación de fieles con personalidad jurídica privada se denomina “ARCHICOFRADÍA DEL GLORIOSO PATRIARCA SEÑOR SAN JOSE Y SANTÍSIMO CRISTO DE LA VIDA ETERNA”
Regla 2. Los símbolos de la Archicofradía son:
a) El estandarte, de color blanco que lleva en su centro las imágenes de Jesús, José y Maria.
b) El escudo constituido de la manera siguiente: efigie de la Sagrada Familia flanqueada, a derecha e izquierda, por hojas de parra con frutos sobre los que figuran una tenaza y un martillo, símbolos del carácter gremial que en sus orígenes tuvo la Archicofradía, fundada por un ebanista y un carpintero. En la parte superior, y presidiendo el conjunto, la Corona Real. Remata el escudo, en su parte inferior, el colgante de una sierra de carpintero, remachando, nuevamente, su origen en el gremio de la madera.
Regla 3. La medalla de la Archicofradía que, como distintivo, usará el Hermano, tiene en su anverso los mismos elementos que constituyen el escudo de la Archicofradía: efigie de la Sagrada Familia flanqueada, a derecha e izquierda, por hojas de parra con frutos sobre los que figuran una tenaza y un martillo. En la parte superior, y presidiendo el conjunto, la Corona Real. Y, en su parte inferior, el colgante de una sierra de carpintero. La medalla será en plata e irá pendiente de una cinta con los colores propios de la Archicofradía.
CAPÍTULO 2º SEDE CANÓNICA
Regla 4. Tiene su Sede Canónica en la Parroquia de Santa Cruz, sita en la calle Atocha número 6 de Madrid, recibiendo culto sus Sagradas Imágenes titulares en la Capilla de la Archicofradía, y ocupando las demás imágenes su veneración, los altares que les fueron asignados oportunamente en el ámbito de la propia Capilla. Las dependencias anexas, situadas a la entrada del templo, se utilizan para los diferentes fines de la Archicofradía.
CAPÍTULO 3º FINES
Regla 5. El fin general de la Archicofradía como “asociación” eclesial, es el mismo fin apostólico de la Iglesia, a saber: evangelizar y santificar a los hombres y formar cristianamente su conciencia, de suerte que éstos puedan imbuir de espíritu evangélico las diversas comunidades y ambientes. (Vaticano II. AA.20).
Regla 6. La Archicofradía en su triple dimensión de Hermandad, de Gloria y Cofradía Penitencial, tiene tres fines específicos:
a) Por ser de Gloria, su fin primordial es promover el culto público y privado a la Sagrada Familia, favoreciendo actitudes y actividades que están vinculadas con la vida familiar, y que sean acordes con el modelo que, para la citada institución, propugna y defiende la Santa Iglesia Católica.
b) Por ser Cofradía, su fin específico es mantener e incrementar el culto a las Sagradas imágenes del Santísimo Cristo de la Vida Eterna y de Nuestra Señora de la Paz, para llegar, por este medio, a conocer y amar más y mejor a Cristo real y a su Santísima Madre asunta en cuerpo y alma al cielo.
c) Por ser Hermandad, su fin esencial es promover la glorificación de Dios por medio de la Santificación de sus Hermanos y de las obras de piedad, castidad y apostolado.
TÍTULO II
DE LA ADMISIÓN EN LA ARCHICOFRADÍA
CAPÍTULO 1º
DE LAS CUALIDADES QUE HAN DE TENER LOS QUE SOLICITEN SU INGRESO
Regla 7. Las cualidades que han de tener los que soliciten su ingreso, serán:
a) Estar bautizado en el seno de la Iglesia Católica y no impedido por el derecho (c.316).
b) Actitud de intención, es decir: buscar en la Archicofradía el camino y la realización de una vida de perfección y apostolado.
CAPÍTULO 2º REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN.
Regla 8.
a) Quien desee ingresar en esta Archicofradía, se dirigirá al Hermano Mayor, por medio de una solicitud, cuyo impreso le será facilitado en la Secretaría de la misma; dicha solicitud estará avalada por el Hermano presentador del solicitante.
b) Cumplimentado el requisito a que se refiere el apartado a, el aspirante entregará su solicitud debidamente formalizada y firmada en la Secretaría de la Hermandad, en donde se le facilitará un ejemplar de la Reglas con el fin de que adquiera un completo conocimiento de sus derechos y obligaciones.
c) El Secretario informará de dicha solicitud en la Junta de Gobierno más inmediata a su recepción y, sí la solicitud fuera aprobada, citará al Hermano para el solemne acto de profesión de Fe, acto que tendrá lugar, preferentemente, en los cultos que celebra la Archicofradía y, a ser posible, en el Ofertorio de la Santa Misa.
d) La antigüedad como Hermano será la de admisión de su solicitud por la Junta de Gobierno, y así se le hará saber al interesado.
e) Sí no hubiese recibido aún el Sacramento de la Confirmación, no se le citará ni efectuará la profesión de Fe hasta recibido éste; a tal efecto, el Secretario llevará un libro, con objeto de proceder a su citación en la fecha oportuna. La antigüedad en la Archicofradía, será la de admisión de su solicitud por la Junta de Gobierno, haciéndoselo saber al interesado.
TÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS
CAPÍTULO 1º
DE ORDEN A SU FORMACIÓN Y PROGRESO ESPIRITUAL
Regla 9. La primera y fundamental obligación de los Hermanos, será procurar asimilar con fidelidad las características propias de la espiritualidad de la Archicofradía. Estas características quedan descritas en el Título I, Capítulo 3o de estas Reglas al hablar de los fines específicos de la Archicofradía.
Regla 10. El Hermano buscará en la Hermandad, ante todo, una profunda y seria realización de su vida cristiana, por lo que deberá participar activamente en los actos de culto y de formación que organice aquella.
Regla 11. Los Hermanos se asocian a la misión salvífica de la Iglesia.
a) Por el ejercicio de la caridad, cooperando activamente en los trabajos e inquietudes de la Comisión de Acción Social de la Hermandad.
b) Con el testimonio de la propia vida cristiana en todos los ambientes: familiar, social y profesional.
CAPÍTULO 2º
EN ORDEN A SU PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DE LA ARCHICOFRADÍA
Regla 12. Los Hermanos y Hermanas deberán asistir a todos los actos de culto que en estas Reglas se establezcan, así como a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, que por la Junta de Gobierno se convoquen, siempre que reúnan los requisitos de la Regla 17.
Regla 13. Los Hermanos satisfarán las cuotas de entrada, que a su ingreso tenga fijada la Junta de Gobierno, así como la anual y las extraordinarias que, por la Junta de Gobierno se establezcan, para ayudar a los gastos que la vida de la Hermandad exige, en casos excepcionales y en razón a las circunstancias económicas que concurran en el Hermano que lo solicite, podrá quedar eximido del pago de la cuota anual, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.
Regla 14. Siendo la Hermandad, germen fecundo de unión y fraternidad, los Hermanos fomentarán la mutua convivencia, frecuentando con asiduidad nuestra sede, estrechando así los vínculos fraternales que deben existir.
TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS
CAPÍTULO 1º
Regla 15. Los Hermanos se lucrarán de las gracias y privilegios de carácter espiritual que la Archicofradía tiene concedidos o que en el futuro se le concedan.
Regla 16. Los Hermanos pueden ocupar cargos en la Junta de Gobierno siempre que reúnan las condiciones que en el Titulo V se establecen.
Regla 17. Es derecho y obligación de los Hermanos la asistencia a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, con voz y voto, siempre que sean mayores de edad y figuren en el censo aprobado.
Regla 18. Los Hermanos serán inscritos en el libro de Registro, con la antigüedad que les corresponda, de acuerdo con lo establecido en las Reglas.
CAPÍTULO 2º
PÉRDIDA DE LA CONDICION DE HERMANO
Regla 19. Se perderá la condición de Hermano en la Archicofradía por las siguientes causas:
a) Por voluntad propia, mediante escrito dirigido a la Hermandad, o por incumplimiento de las normas.
b) Por rechazar públicamente la Fe Católica.
c) Por apartarse de la comunión eclesiástica.
d) Por incurrir en excomunión impuesta o declarada.
e) Por incumplimiento reiterado y manifiesto de las obligaciones que contienen estas Reglas.
f) Por incumplimiento reiterado y manifiesto de los acuerdos dimanados de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias y de las Juntas de Gobierno.
Si algún Hermano dejase de cumplir, de forma reiterada y sin justificación, con las obligaciones previstas en el Regla 13, deberá entenderse que renuncia a la cualidad de Hermano y por tanto le será aplicable el apartado a) de esta Regla.
Procedimiento a seguir:
Teniendo la Archicofradía conocimiento de que un Hermano ha incurrido en algún caso de los anteriormente expuestos, el Hermano Mayor designará a dos miembros de la Junta de Gobierno, para mediante entrevista personal, a ser posible, obtengan de él una rectificación y cambio de actitud.
Sí el resultado fuera negativo o persistiera la situación, el Hermano Mayor le amonestará por segunda vez, y sí ésta no fuera eficaz, la Junta de Gobierno acordará la instrucción de expediente, interviniendo en el mismo el Secretario de la Hermandad. Adoptado el acuerdo de apertura de expediente, se le comunicará por escrito al Hermano con expresión concreta que motiva el mismo, concediéndole el plazo de un mes para que manifieste las alegaciones y aporte las pruebas que considere oportunas. Transcurrido dicho plazo, el Secretario hará un informe a la vista de las alegaciones y pruebas presentadas y lo someterá a la Junta de Gobierno, quien adoptará el acuerdo oportuno. Sí la propuesta fuera de expulsión, se adoptará por la Junta de Gobierno el correspondiente acuerdo, que será notificado por escrito al Hermano con la advertencia del derecho a recurrirlo ante la Autoridad Eclesiástica a la que se refiere el canon 3211.
Tanto los acuerdos de apertura de expediente como los de imposición de sanciones, incluso la de expulsión, requerirán el voto afirmativo de la mayoría del número de miembros de derecho componentes de la Junta de Gobierno.
El Secretario de la Hermandad, cuidará de que en el libro de Actas, sólo conste la apertura del expediente y, en su caso, la sanción y no las causas y demás datos que obrarán en el expediente abierto al efecto.
TÍTULO V
DE LAS ASAMBLEAS QUE HA DE CELEBRAR LA ARCHICOFRADÍA Y DEL RÉGIMEN Y GOBIERNO
CAPÍTULO 1º
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
Regla 20.
a) La Archicofradía celebrará Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
b) Las Asambleas Generales Ordinarias serán de cuentas y elecciones.
c) Las Asambleas Generales Extraordinarias las motivarán aquellos asuntos que sean de gran trascendencia para la vida de la Archicofradía.
Regla 21. Las Asambleas Generales serán convocadas por el Hermano Mayor, mediante citación a todos los Hermanos con derecho a voto, cursada por el Secretario.
Regla 22. Tres meses antes de la celebración de la Asamblea de Elecciones normales o anticipadas se confeccionará un censo de Hermanos, mayores de 18 años, que será expuesto por el plazo de 15 días, durante el que podrán presentarse reclamaciones para subsanar errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, se someterá el censo a la aprobación de la primera Junta de Gobierno que se celebre.
Los Hermanos que no estén incluidos en el censo aprobado, no podrán ejercer su derecho a voto.
Regla 23. Las Asambleas Generales tendrán lugar en la sede de la Archicofradía, salvo acuerdo de la Junta de Gobierno motivado por la incapacidad del local.
Regla 24. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera citación cuando el número de asistentes con derecho a voto, sea igual o superior al 50% del censo, y en segunda citación cualquiera que sea el número de Hermanos asistentes con derecho a voto.
Regla 25. Las Asambleas Generales se iniciarán con una invocación al Espíritu Santo, leyéndose a continuación el acta de la última Asamblea General para su aprobación, sí procede, pasándose seguidamente al “orden del día” sin que puedan tratarse asuntos que no figuren en dicho “orden del día”.
El Presidente de la Asamblea, concederá la palabra por riguroso orden, a los que la soliciten y la retirará cuando estime que la intervención se aparta del tema objeto del debate o se deduzca de ella falta de claridad o de consideración hacia Hermanos presentes o ausentes.
Regla 26. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos, bien por aclamación, votación nominal, a mano alzada o de carácter secreto, según determine la misma Asamblea.
Lo previsto en esta Regla será de aplicación siempre que no esté fijada la exigencia de mayor número de votos por las normas de superior rango o para los casos concretos previstos en estas Reglas.
Regla 27. La Asamblea General Ordinaria de Cuentas es la competente para conocer el estado económico de la Archicofradía, y será el órgano que apruebe las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto anual, fijará el importe de las cuotas de entrada, anual o extraordinarias; fijará el tanto por ciento o cantidad que se le asignará, por ingresos ordinarios a la Comisión de Acción Social, para el desarrollo de sus funciones y cualquier otro asunto que se refiera al aspecto económico o contable. Designará también a dos Hermanos de la Archicofradía que se integrarán en la Junta de Economía.
Será convocada por el Hermano Mayor, anualmente y se celebrará dentro de la 2a quincena del mes de Mayo.
Quedará válidamente constituida en 1a o 2a citación, conforme a lo previsto en la Regla 24, y los acuerdos se adoptarán conforme a lo establecido en la Regla 26.
Regla 28. La Asamblea General Extraordinaria conocerá de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo requiera y para cuya decisión no está facultada la Junta de Gobierno, o estándolo, estima oportuno sea sometido a conocimiento de la Asamblea General.
Podrá ser solicitada convocatoria:
a) Por acuerdo de la Junta de Gobierno.
b) Por petición escrita de los Hermanos cuyo número no sea inferior al 20% del censo de Hermanos con derecho a voto. En este caso, deberá convocarse en un plazo no superior a treinta días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud en Secretaría.
En la convocatoria de las Asambleas Generales Extraordinarias, se expresará con claridad y precisión el objeto de la misma y solo éste podrá ser tratado y en su caso votado.
En este tipo de Asambleas no habrá ruegos ni preguntas.
Regla 29. La Asamblea General de Elecciones es la competente para la designación de la Junta de Gobierno, por un período de cuatro años y se celebrará durante la segunda quincena del mes de Mayo que corresponda, pudiendo coincidir con la de Cuentas.
Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos solamente para dos mandatos consecutivos.
Regla 30. La Junta de Gobierno fijará la convocatoria de esta Asamblea al menos dos meses antes de su celebración.
Regla 31. Una vez fijada la fecha de la convocatoria a que se hace mención en la Regla anterior, se comunicará oficialmente y por escrito a todos los Hermanos, indicando el lugar, día y hora de la celebración de la misma.
Regla 32.
a) Desde el momento de su anuncio, quedará abierto un plazo de un mes para la presentación de candidaturas a la nueva Junta de Gobierno. Este plazo deberá terminar, al menos, quince días antes de la celebración de la Asamblea General de Elecciones.
b) La presentación de candidaturas se hará por escrito dirigido al ,Hermano Mayor en el que se hará constar la conformidad de todos y cada uno de los Hermanos incluidos en la misma, pudiendo solicitar de la Secretaría la correspondiente justificación de la presentación, así como le sea facilitado el listado del censo de votantes. No se admitirá ninguna candidatura en la Asamblea General de Elecciones que no haya cumplido los requisitos de presentación por escrito, conformidad de los componentes y dentro del plazo establecido.
Regla 33. La Junta de Gobierno designará un candidato para Hermano Mayor, al que se le comunicará tal designación y si la aceptara, se le hará el encargo de presentar una candidatura. La Junta de Gobierno, conocida ésta, adoptará acuerdo y será la candidatura orientativa que en su día la Junta presentará a la Asamblea General de Elecciones.
Regla 34. La mesa electoral estará presidida por el Hermano Mayor y por dos miembros de la Junta de Gobierno saliente, que no figuren como candidatos. En caso de no estar presentes ninguno que reúna dichos requisitos, la mesa estará formada, además del Presidente, por dos Hermanos no candidatos, uno el de mayor antigüedad y otro el de menor, de los presentes con derecho a voto.
Regla 35. La votación será personal y secreta previa identificación con el D.N.I., no admitiéndose votos por correo, aunque sí será admitida la delegación. Cada Hermano con derecho a voto depositará en la urna la papeleta electoral en la que figurarán todos los cargos de la Junta de Gobierno y debajo de ésos el nombre de la persona propuesta, sin que sea posible el cambiar por otro nombre o tacharlo.
Las papeletas que figuren con este tipo de anomalías, serán consideradas como voto nulo en su totalidad, ya que el sistema previsto es el de candidatura cerrada.
Regla 36. Al objeto de facilitar la participación de los Hermanos en la elección, la Junta de Gobierno podrá arbitrar la fórmula de Asamblea abierta en el acuerdo de convocatoria, estableciéndose en éste, el tiempo que permanecerá constituida la mesa electoral para admitir votos sin que en ningún caso pueda sobrepasar las veinticuatro horas del día en que se inicie la Asamblea.
Regla 37. Finalizada la votación, la presidencia de la mesa electoral asignará dos escrutadores de entre los presentes, que no sean ni candidatos ni miembros de la Junta saliente, quienes conjuntamente con el Presidente, realizarán el escrutinio de los votos emitidos.
Para ser aprobada la candidatura, se exigirá la mayoría relativa de votos y, en caso de empate, resultará elegida la candidatura encabezada por el candidato a Hermano Mayor que tenga más antigüedad en la Hermandad y si persistiera la igualdad, tendrá primacía el de mayor edad.
Regla 38. Si en primera citación la convocatoria resultara ineficaz por falta de quórum, se estará a lo previsto en la Regla 24.
Si la ineficacia proviniera de la falta de mayoría relativa de votos, se estará a lo previsto en la Regla anterior
Regla 39. El Hermano Mayor señalará la fecha de toma de posesión, que se celebrará conforme a lo previsto en la Regla 23, y tendrá lugar en el plazo máximo de diez días.
CAPÍTULO 2º
DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Regla 40. Una vez al mes, salvo el período estival, se celebrará Junta de Gobierno, requiriéndose para su constitución, al menos, la mitad más uno de los miembros que la componen, en primera convocatoria y treinta minutos más tarde, en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes.
Las Juntas de Gobierno tendrán competencias para adoptar acuerdos sobre todos los asuntos relativos a la gestión que tienen encomendada todos y cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno, así como para aquellos asuntos que hagan referencia a la vida espiritual o material de la Hermandad.
También las Juntas de Gobierno serán competentes para adoptar acuerdos sobre: a) Acordar la celebración de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
b) Aprobar Proyecto de nuevas Reglas, o su modificación a la Asamblea General.
c) Presentar Proyecto de Reglamento de Régimen Interno.
d) Presentar a la Asamblea General de Elecciones la candidatura orientativa.
e) Presentar cualquier clase de propuesta a la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria.
f) Admisión de Hermanos.
g) Proponer a la Autoridad Eclesiástica aquella persona que estime más idónea para desempeñar las funciones de Asistente Eclesiástico.
h) Conocerá de todos los asuntos encomendados a la Comisión de Acción Social.
i) Fijará el tanto por ciento o cantidad que se asignará a la Comisión de Acción Social.
j) Conocerá el nombramiento de cada miembro del Consejo Asesor, a través del Hermano Mayor. k) Concederá la distinción de “Medalla de Oro de la Archicofradía”.
l) Concederá la distinción de “Hermano Benemérito”.
m) Conocerá de todos los asuntos relacionados con la Estación de Penitencia.
n) Nombrará camareros y camareras de nuestras imágenes y altares.
ñ) Acordará la apertura de expediente sancionador, conforme a la Regla 19.
o) Cualquier otro asunto no señalado y determinado en las Reglas.
Regla 41. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría relativa de votos, siendo decisorio el del Hermano Mayor, en caso de empate. Lo previsto en esta Regla, será de aplicación, siempre que no esté fijada la exigencia de un número de votos mayor por las normas de superior rango o para casos concretos previstos en estas Reglas.
Regla 42. Las reuniones se iniciarán con la invocación del Espíritu Santo y la lectura de un texto Sagrado, leyéndose a continuación por el Secretario el acta de la reunión anterior pasándose seguidamente a tratar el “Orden del día”, y finalizarán con el rezo de un Padrenuestro por nuestros Hermanos difuntos y, a ser posible, en la Capilla de la Hermandad.
Regla 43.
a) Todo miembro de la Junta de Gobierno tiene la obligación de asistir a todas la reuniones que se convoquen, salvo causa justificada, que comunicará con antelación a su celebración.
b) La falta de asistencia, sin justificar, a tres reuniones consecutivas, o a seis alternas, dentro de cada año, dará lugar a que el Hermano Mayor, oída la Junta, provea su sustitución conforme a lo establecido en la Regla 52 g).
Regla 44. Los Miembros de la Junta de Gobierno quedan obligados a guardar el secreto de los asuntos que en el seno de la misma se traten, cuando así se acuerde, por la índole de los mismos.
Regla 45. Si surgiera algún asunto que por su urgencia no pudiese esperar a ser tratado en la próxima Reunión Ordinaria, el Hermano Mayor convocará Junta de Gobierno Extraordinaria, en cuyo “orden del día”, sólo figurará el asunto que lo ha motivado.
CAPÍTULO 3º
DE LA JUNTA DE GOBIERNO, CONSTITUCIÓN, COMETIDO, CESE.
Regla 46. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes cargos:
Hermano Mayor ViceHermano Mayor Secretario
Tesorero
Vocal 1o Vocal 2o Vocal 3o Vocal 4o Vocal 5o Vocal 6o Vocal 7o Vocal 8o
Regla 47. Es elegible todo Hermano o Hermana, mayor de edad, con domicilio en Madrid o localidad próxima que le permita cumplir con su misión.
Regla 48. La toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a la Asamblea General de Elecciones, y revestirá aquella solemnidad interior y exterior que la trascendencia del acto y de la misión exigen.
Regla 49. Los cargos de la Junta de Gobierno, tendrán una duración de cuatro años, al término de los cuales serán renovados en su totalidad, efectuándose la votación para la provisión de los mismos, mediante candidatura cerrada.
Regla 50. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos por las siguientes causas: a) Cuando por alguna causa de las previstas en las Reglas fueran baja en la Archicofradía.
b) Por renuncia expresa al cargo para el que fue elegido o designado, mediante escrito dirigido al Hermano Mayor.
c) Por cumplirse el plazo de vigencia de su mandato.
d) Por decreto de la Autoridad Eclesiástica a la que se refiere el canon 312.1, cuando existieran razones graves y justa causa y previa audiencia al interesado, y tras oir, si se estimara pertinente, al Hermano Mayor y demás miembros de la Junta de Gobierno.
e) Por las causas previstas en la Regla 43 b).
Regla 51.
a) En todo lo referente a la economía de los bienes de la Hermandad y Cofradía, se cumplirán los cc. 1254 al 1310 relativos a los bienes temporales de la Iglesia de acuerdo con el c. 313, así como otros relativos a las mismas.
b) Para dar cumplimiento al mandato del canon 1280 del Código de Derecho Canónico, se constituyen con carácter de Consejo, La Junta de Economía de la Archicofradía, con la misión de controlar y vigilar la administración de sus bienes, así como encauzar las propuestas extraordinarias de ingresos y gastos que se sometan.
c) La Junta de Economía, conocerá previamente a su presentación a la Asamblea General, los presupuestos anuales de ingresos y gastos e igualmente, de los resultados económicos de cada ejercicio, que sancionará con antelación a la Asamblea General de Cuentas.
d) La Junta de Economía estará formada por el Hermano Mayor, el Tesorero, el Asistente Eclesiástico y dos Hermanos de la Archicofradía, designados por la Asamblea General de Cuentas.
e) La Junta de Economía, se reunirá por mandato del Hermano Mayor o a petición de un tercio de sus componentes.
CAPÍTULO 4º
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA.
DEL HERMANO MAYOR
Regla 52.
a) Es el máximo responsable del desarrollo de la vida corporativa de la Archicofradía, siendo funciones primordiales de su cargo, el promover los fines que, para ella, en estas Reglas se determinan.
b) Le corresponde presidir las Asambleas, tanto de Gobierno como Generales, así como las comisiones que se constituyan, sin perjuicio de la primacía de honor que corresponde a la Autoridad Eclesiástica.
c) Representará a la Archicofradía en toda clase de actos, tanto de naturaleza eclesiástica como civil con plena eficacia jurídica, a todos los efectos, ante los tribunales eclesiásticos y civiles de cualquier índole y jurisdicción, pudiendo, a efecto, otorgar poderes precisos a favor de letrados y procuradores que señale la Junta de Gobierno.
d) Convocará a los miembros de la Junta de Gobierno a reunión, disponiendo, juntamente con el Secretario, los asuntos del “Orden del Día”.
e) Tendrá voto de calidad para discernir los empates que en cualquier votación se produjeran.
f) El Hermano Mayor podrá delegar cualquier cometido de trámite en otros miembros de la Junta.
g) El Hermano Mayor, oída la Junta de Gobierno, podrá designar al Hermano que estime más idóneo para ocupar, provisionalmente, cargo por ausencia, enfermedad o vacante de su titular y hasta la celebración del próximo Cabildo de Elecciones.
h) Tendrá reconocida firma para extraer fondos de las cuentas bancarias y apertura de caja fuerte, si la hubiere. Dichas firmas serán conjuntas con el tesorero y con el secretario.
i) Designará los sustitutos en aquellos cargos que no los tengan asignados.
j) Convocará las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, mediante citación que cursará el Secretario.
DEL VICEHERMANO MAYOR
Regla 53. Sustituirá al Hermano Mayor, con todas las prerrogativas y cometidos, en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
DEL SECRETARIO
Regla 54.
a) Será el fedatario de todos los actos que se organicen y acuerdos que tome la Archicofradía. A tal efecto, diligenciará el libro de actas en el que se reflejará unos y otros.
b) Custodiará los libros donde consten las altas y bajas de los Hermanos, así como su antigüedad en la Archicofradía.
c) Tendrá bajo su custodia el sello oficial de la Archicofradía.
d) Remitirá al Archivero, para su custodia, los documentos despachados en el año anterior.
e) Abrirá la correspondencia, dando cuenta de su contenido al Hermano Mayor y en caso de urgencia, al cargo a quien afecte. Tanto la correspondencia de entrada como la de salida, será registradas en sendos libros, que al efecto llevará.
f) Conjuntamente con el Hermano Mayor, elaborará el orden del día a tratar en las Asambleas y Juntas de Gobierno, extendiendo los correspondientes oficios de citación.
g) Tendrá reconocida la firma para extraer fondos de las cuentas bancarias abiertas por la Archicofradía, así como para la apertura de la caja fuerte alquilada para la custodia del tesoro, si la hubiere. Dicha firma será conjunta con la del Hermano Mayor y la del tesorero.
DEL TESORERO
Regla 55.
a) Será depositario y administrador de los fondos de la Archicofradía, atendiendo a la totalidad de los gastos, que si fuesen extraordinarios, necesitarán la previa autorización de la Junta de Gobierno o, en su caso, de la Asamblea General.
b) Cuidará de la percepción de los ingresos fijos o eventuales de la Archicofradía, poniendo al cobro los recibos de limosnas y cultos, percibiendo donaciones, subvenciones, legados y mandas, abriendo cepillos y cobrando talones, libramientos, fianzas, depósitos, indemnizaciones y compensaciones, y en general, percibiendo por sí cuanto no precise de la intervención del Hermano Mayor como representante de la Archicofradía.
c) Tendrá reconocida la firma para extraer fondos de las cuentas bancarias abiertas por la Archicofradía, así como para la apertura de la caja fuerte alquilada para la custodia del tesoro, sí la hubiere. Dicha firma será con la del Hermano Mayor y la del Secretario.
d) Llevará los libros necesarios para la contabilidad de la Archicofradía, archivando los justificantes de los pagos realizados, conservándolos durante cinco años, para su entrega posterior al Archivero.
e) Periódicamente presentará a la Junta de Gobierno un resumen contable de la situación económica de la Archicofradía, sin perjuicio del estado de ingresos y gastos habidos en el ejercicio natural, que dará a conocer a la Junta de Gobierno en la reunión anterior a la Asamblea General de Cuentas, para su definitiva aprobación. Confeccionará anualmente presupuestos de gastos e ingresos que presentará previamente a la Junta de Economía y someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno en la primera reunión que se convenga en cada ejercicio económico, y refrendo posterior a la Asamblea General de Cuentas.
DE LOS VOCALES DEL VOCAL PRIMERO
Regla 56.
a) Como cualquier otro Vocal, se ocupará de las funciones que le sean asignadas por la Junta de Gobierno, dentro de los cometidos a realizar en el seno de la misma, de cara al normal desenvolvimiento de las actividades de la Archicofradía, ajustados a las necesidades de cada momento.
b) Asistirá muy de cerca en sus funciones al Hermano Mayor, toda vez que si se diese la circunstancia de no poder ser sustituido éste, en caso de necesidad, por el ViceHermano Mayor, el Vocal 1o sería el llamado a asumir esas funciones, con todas la prerrogativas y cometidos inherentes al cargo de Hermano Mayor.
DEL VOCAL SEGUNDO
Regla 57. Las mismas consideraciones efectuadas para el Vocal 1o en la Regla 56 a).
Por lo demás, ayudará al Secretario en sus cometidos, pues sería el llamado a sustituirle, en caso de necesidad.
DEL VOCAL TERCERO
Regla 58. Idénticas consideraciones que las efectuadas para cualquier Vocal en la Regla 56 a).
Sabrá de los cometidos y del hacer del Tesorero, al que asistirá cuando éste se lo solicite, y será quien deba sustituirle, sí las circunstancias lo requieren.
DEL VOCAL CUARTO
Regla 59. Será del Vocal de Prensa y Protocolo, realizando las funciones relacionadas con sendos menesteres.
DEL VOCAL QUINTO
Regla 60. Será el Vocal de Cultos y Capilla, encargado de todo lo relacionado con la organización de los cultos y con el cuidado y la pulcritud que requiere el servicio de la Capilla de la Archicofradía.
DEL VOCAL SEXTO
Regla 61.
a) Conocido por el nombre de Vocal de Acción Social, le corresponde la promoción de la caridad, coordinando cuanto en el ejercicio de esta función lleva a cabo la Archicofradía.
b) Para el mejor desarrollo de su misión, será asistido por una Comisión de Acción Social, cuya competencia y cometido se determinan en el Título VII.
c) En caso de vacante, será sustituido por quien designe el Hermano Mayor de entre los componentes de la Comisión de Acción Social y oída la misma.
d) Para la inclusión del candidato a este cargo en la candidatura orientativa que confecciona la Junta de Gobierno, se oirá previamente a la Comisión de Acción Social.
DEL VOCAL SÉPTIMO
Regla 62.
a) Ostentará la condición de Archivero, y tendrá bajo su custodia todos los documentos de la Archicofradía, que archivará en forma que su conservación sea eficaz y su localización rápida.
b) Colaborará en la confección material del Inventario de los bienes totales de la Archicofradía, conforme a las orientaciones que dispongan, al efecto, el Hermano Mayor y el Secretario.
c) Dirigirá la Biblioteca de la Hermandad.
DEL VOCAL OCTAVO
Regla 63.
a) Conocido por el nombre de Vocal de Juventud, le corresponderá la promoción de actividades entre la juventud que forma parte de nuestra Hermandad. Realizará, para ello, todas las acciones necesarias para la realización de su función.
CAPÍTULO 5º
DE LA DIRECCION ESPIRITUAL
Regla 64.
a) Para la orientación y fomento de la vida espiritual, la Archicofradía estará asistida por un Asistente Eclesiástico, nombrado por la Autoridad Eclesiástica, de acuerdo con las normas vigentes en cada momento, pudiendo proponer la Junta de Gobierno a dicha Autoridad aquella persona que estime más idónea.
b) Para la renovación del Asistente Eclesiástico, se estará a lo previsto en los Cánones 192 al 195.
c) El Asistente Eclesiástico representa al Ordinario del lugar dentro de los límites de su oficio, que se rige por las disposiciones del Código del Derecho Canónico y en concreto, por las relativas al oficio de capellanes. El Asistente Eclesiástico puede asistir a todas las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, y también a las Asambleas Generales, en las que podrá emitir su voto sí reúne la cualidad de Hermano. La Autoridad Eclesiástica podrá concederle especiales funciones en casos determinados. Deberá ser oído y dar su visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los Hermanos y obras de apostolado y caridad.
d) Siempre que sea posible, las funciones de Asistente Eclesiástico de la Archicofradía recaerán en la persona que ostente, en cada momento, el título de Cura Párroco de la Iglesia de Santa Cruz, por ser ésta la sede canónica de la Archicofradía.
TÍTULO VI
DE LOS CULTOS Y OTROS ACTOS RELIGIOSOS DE LA ARCHICOFRADÍA
CAPÍTULO 1º
A LA SAGRADA FAMILIA
Regla 65.
Anualmente, en la festividad de la Sagrada Familia, tendrá lugar una solemne celebración litúrgica de la Eucaristía en honor de la Sagrada Familia.
CAPÍTULO 2º
AL GLORIOSO PATRIARCA, SEÑOR SAN JOSÉ
Regla 66. Esta Hermandad, como tradicionalmente viene haciendo, organizará el piadoso ejercicio de los Siete Domingos en honor de San José. Esta sentida devoción culminará con el rezo del séptimo ejercicio el domingo inmediatamente anterior a la fiesta de San José.
Regla 67. El día de la festividad del Glorioso Patriarca, Señor San José, esta Hermandad celebrará solemnemente la Eucaristía en honor de su Santo Patrón.
CAPÍTULO 3º
AL SANTÍSIMO CRISTO DE LA VIDA ETERNA
Regla 68. Durante todos los viernes de Cuaresma, la Archicofradía celebrará un Vía Crucis Penitencial en honor del Santísimo Cristo de la Vida Eterna, y como preparación a la Semana Santa. Al término de éste, cada viernes, se darán a besar a los Hermanos los pies del Santísimo Cristo yacente.
El último viernes de Cuaresma, la semana anterior a Semana Santa, tendrá lugar, en el seno de la Archicofradía, Función Solemne, en la que los Hermanos y Hermanas harán pública profesión de Fe.
CAPÍTULO 4º
A NUESTRA MADRE Y SEÑORA DE LA PAZ
Regla 69. La festividad de Nuestra Señora de la Paz, que se conmemorará el día 24 de Enero, siempre que dicha fecha no coincida en domingo, esta Hermandad la trasladará al domingo próximo posterior al citado día 24 de Enero. En dicho día, nuestra Hermandad tendrá una celebración solemne de la Eucaristía en honor de Nuestra Señora de la Paz.
CAPÍTULO 5º
DE LOS SUFRAGIOS
Regla 70.
a) Al fallecimiento de un Hermano, la Archicofradía celebrará ante sus Sagradas Imágenes, una misa en sufragio de su alma.
b) Anualmente, en el mes de Noviembre, se celebrarán honras fúnebres por todos los Hermanos y Hermanas fallecidos.
CAPÍTULO 6º
DE LA PROCESIÓN DEL SANTO ENTIERRO
Regla 71.
a) La Archicofradía celebrará, en la tarde del Viernes Santo, la Procesión del Santo Entierro, patrocinada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid desde hace más de doscientos años, y a la que tradicionalmente asiste la Corporación Municipal bajo mazas, saliendo, desde el Templo Parroquial, procesionalmente con las Sagradas Imágenes del Santísimo Cristo yacente de la Vida Eterna y Nuestra Madre y Señora de la Paz, a las que acompañarán todos los Hermanos y Hermanas que no se encuentren impedidos para ello.
b) Dado el carácter catequético que debe tener la celebración del Santo Entierro, esta Archicofradía se esforzará por añadir, en un futuro, algún Paso más, que represente la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo.
c) La participación en la Procesión es un deber y un derecho de todos los Hermanos.
Regla 72. Los Hermanos que, en cumplimiento de este deber, participen en la Procesión del Santo Entierro, lo harán imbuídos del espíritu ascético y penitencial que tan piadoso acto representa y persuadidos del público testimonio de su Fe Católica, que ante todos los demás supone su integración en ella.
Regla 73. La Procesión finaliza con el regreso al Templo Parroquial con los Pasos de nuestros Sagrados Titulares, y el canto de un solemne Miserere ante el Santísimo Cristo yacente de la Vida Eterna. Terminado el canto del Miserere, y tras el rezo de un Padrenuestro por el eterno descanso de nuestros Hermanos difuntos, dirigido por el Hermano Mayor y acompañado por todos los Hermanos nazarenos, se procederá a un solemne besapiés del Santísimo Cristo de la Vida Eterna, por todos los Hermanos de la Archicofradía, encabezados por el Hermano Mayor y Junta de Gobierno, que pondrá fin a la jornada penitencial del Viernes Santo.
TÍTULO VII
DE LA COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL CAPÍTULO ÚNICO
Regla 74.
a) La promoción y coordinación del ejercicio de la caridad en la Archicofradía, tanto en su vertiente de actos formativos como asistenciales, corresponderá a la Comisión de Acción Social, con la que deberán colaborar todos los Hermanos para desarrollar una actividad eficaz y positiva en tan importante virtud cristiana.
b) El Mayordomo de Acción Social presidirá las sesiones de la Comisión de Acción Social, cuando el Hermano Mayor no se encuentre presente o quien lo sustituya según estas Reglas.
c) El Mayordomo de Acción Social propondrá a la Junta de Gobierno la aprobación de las normas de régimen interior que considere más convenientes para el mejor funcionamiento de la Comisión, así como la creación y provisión de los cargos necesarios para la mayor eficacia del desarrollo de sus importantes fines.
d) El Mayordomo de Acción Social responderá ante la Junta de Gobierno de la correcta administración de los fondos que, para el cumplimiento del cometido que le compete a la Comisión, le sean asignados por la Junta de Gobierno, así como de aquellos otros que reciba la Comisión por distintos conceptos y conductos.
Regla 75. Mensualmente, en la Junta de Gobierno, el Mayordomo de Acción Social resumirá la labor de la Comisión y dará cuenta del estado económico de la misma.
Regla 76. La Junta de Gobierno propondrá a la Asamblea General que anualmente se celebre para la aprobación de las cuentas, el tanto por ciento o cantidad que, de los ingresos ordinarios de la Archicofradía, según permita la situación económica, se asignará a dicha Comisión para el cumplimiento de sus fines y en relación al ejercicio siguiente.
Regla 77. La Junta de Gobierno determinará, en cada caso, el tanto por ciento o cantidad que se asignará a la Comisión de Acción Social, de los ingresos extraordinarios que obtenga la Archicofradía por cualquier concepto.
TÍTULO VIII
DEL CONSEJO ASESOR DEL HERMANO MAYOR CAPÍTULO ÚNICO
Regla 78. El Hermano Mayor podrá nombrar un Consejo asesor, que le oriente en aquellos asuntos que por su delicadeza precisen un especial asesoramiento, dando posteriormente conocimiento de ello a la Junta de Gobierno.
Regla 79. El Consejo Asesor estará integrado por aquellos Hermanos que, en el transcurso de los años, han demostrado su amor a la Archicofradía, su experiencia y su prudente criterio; pudiendo ser miembros igualmente de este Consejo Asesor expertos en materias diversas que, aun no perteneciendo a la Hermandad, sus indicaciones puedan servir, en determinados momentos, de luz y guía en el estudio y en la ponderación de situaciones específicas, por parte del Hermano Mayor.
TÍTULO IX
DE LA FUNDACIÓN DE MISAS
CAPÍTULO 1º
Regla 80. La Fundación de Misas tiene por finalidad cumplir la Regla 70, sobre los sufragios de la Hermandad.
Regla 81. La Archicofradía establece la misa de 12.00 en la Parroquia de Santa Cruz, los domingos y días festivos, con tal objeto; la cual se ofrecerá por la totalidad de los Hermanos fallecidos, una vez al año como mínimo; el resto serán nominales, por una sola vez, para los Hermanos de número, y anual para los perpetuos.
Regla 82. Los Hermanos perpetuos pagarán cedulaje por una sola vez, cuyos intereses anuales deben cubrir el estipendio de una misa en el momento de su inscripción.
Regla 83. La inscripción como perpetuo se hará en vida, y exigirá haber sido numerario durante dos años documentados.
Regla 84. Cada Hermano perpetuo recibirá de la Fundación una ficha de identificación que sirve como título, ya que puede y debe ser legada. Todo ello, en virtud del derecho que le asiste de velar por su misa anual y personal.
Regla 85. Las misas de 12.00 h. son, aproximadamente, sesenta al año. Su aplicación nominal no puede rebasar de cuatro Hermanos cada vez, lo que limita a 240 el total de Hermanos inscritos. Más allá de este número, será preciso gestionar otra misa.
Regla 86. La devaluación monetaria y el aumento del estipendio son unos factores permanentemente desfavorables para la Fundación, quedando compensados por la Archicofradía, en virtud de su obligación de atender descubiertos de la Fundación.
Regla 87. La Fundación está obligada a enviar al oficiante de la Misa una tarjeta donde conste el nombre y apellidos del, o de los hermanos por quienes deba aplicarse, y análoga notificación a sus familiares, ambas con sello y firma del Presidente de la Fundación.
Regla 88. El Libro de Registro de Hermanos Perpetuos, la administración del capital y el archivo de la Fundación serán completamente autónomos. En ningún caso, los fondos de la Fundación podrán ser absorbidos por la Hermandad.
TÍTULO X
ENAJENACIÓN DE BIENES
Regla 89. Para poder enajenar la Archicofradía bienes de su propiedad que tengan valor histórico o artístico o que exceden en su valor económico de la cantidad máxima fijada por la Conferencia Episcopal Española, será preciso además de los requisitos exigidos en la Regla 96, la aprobación en Asamblea General Extraordinaria convocado al efecto conforme a la Regla 28, con el quórum del 20% del censo de Hermanos con derecho a voto y por mayoría de 2/3 de los votos válidos emitidos. Además de ello se precisa autorización del Arzobispado de Madrid y licencia de la Santa Sede.
Regla 90. Si se trata de bienes cuyo valor se halle dentro de los límites mínimos y máximos que fije la Conferencia Episcopal, se requerirá lo previsto en la Regla 91 y la aprobación en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, siendo necesario para su constitución un quórum del 10% del censo de Hermanos con derecho a voto y que el acuerdo se adopte por la mitad más uno de los votos válidos emitidos, siendo además preciso, en este caso, licencia del Arzobispado de Madrid.
Regla 91. Para los casos previstos en las Reglas anteriores se requiere:
1o Causa justa, como es una necesidad urgente, una evidente utilidad, la piedad u otra razón pastoral grave.
2o Tasación de la cosa que se va a enajenar, hecha por perito y por escrito. 3o Cualquier otra cautela que fije la autoridad legítima.
El precio de la enajenación no podrá ser inferior al que figure en la tasación a que se refiere el número 2 de esta Regla.
Regla 92. Si en cambio se trata de bienes que no llegan al límite mínimo previsto por la Conferencia Episcopal, se exigirá la tasación hecha por perito y por escrito, y acuerdo de la Junta de Gobierno con el quórum de los 2/3 de los miembros de derecho y mayoría de la mitad más uno de los votos válidos emitidos.
TÍTULO XI
EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD
Regla 93. Para el caso de producirse la extinción o supresión de la Archicofradía, en razón a lo previsto en los cánones 320,2 o 120,1, las Imágenes, bienes y demás enseres propiedad de la misma, así como las cargas que tuviera en el momento de la declaración de extinción o supresión, pasarán al Arzobispado de Madrid.
TÍTULO XII
MODIFICACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS REGLAS
Regla 94. Son causas de modificación de estas Reglas las siguientes:
a) Por disconformidad de su contenido con aquellas que dicte la Autoridad Eclesiástica competente o el derecho canónico.
b) Por aprobación de Proyecto de modificación total o parcial adoptado en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y a propuesta de la Junta de Gobierno, quien será la competente para redactar el nuevo proyecto y tras un período de un mes de exposición a los Hermanos para oír sugerencias, lo someterá a la Asamblea General antes mencionada, exigiéndose el quórum de la Regla 24 y la mayoría de votos prevista en la Regla 26.
El proyecto aprobado no tendrá validez ni entrará en vigor hasta tanto no se confirmado por la Autoridad Eclesiástica.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: La Junta de Gobierno redactará un Reglamento de Régimen Interno, con normas más particulares y en desarrollo de estas Reglas.
Segunda: A la entrada en vigor de estas Reglas, quedan derogadas las aprobadas anteriormente.